Punto que establece la frecuencia en que ejecuta la disposición de datos con un previo análisis, el apego a la legislación ambiental vigente (autorizaciones de las Instituciones competentes, planes de manejo, manifiestos de recolección de residuos de manejo especial y/o sólidos urbanos y otras obligaciones que pudiese ser aplicables), la verificación de la seguridad de las consolas identificando accesos no autorizados (violaciones de candados o sellos e integridad física) y el seguimiento vía GPS de las unidades de recolección y/o destrucción camino a disociar los datos. (si llegase a realizarse fuera del sitio).
Seguridad de las consolas.
Consiste en una inspección de las consolas con el fín de mantener la integridad física de esta y de los datos contenidos identificando posibles accesos no autorizados y violaciones de sellos de seguridad. Cualquier anomalía será reportada al responsable de los datos así como al prestador de servicios.
Frecuencia.
Se fija la cantidad de recolecciones entre el responsable de los datos y el prestador de servicios de los datos en un determinado tiempo, teniendo en cuenta los factores del área de generación.
Proceso de actividad.
Inicia un conteo preliminar en las instalaciones en la cual se busca constatar la cantidad de consolas seguras que tienen acumulamiento datos para su disposición.
Al tener en cuenta la cantidad que se dispone a disociación se informa al generador que los datos, después de esta acción, no serán posibles de recuperar, posteriormente son cargados en las unidades de recolección y/o disociación siguiendo los estándares de seguridad y confidencialidad propuestos por la Asociación.
Unidades de recolección y/o disociación
El estándar AMDIC indican que las unidades de recolección y/o disociación deben contar con permisos de tránsito, seguro vehicular y las autorizaciones ambientales de las instancias competentes, así con un sistema de ubicación y rastreo GPS y/o DGPS con una exactitud del 95% (2.5 m) a un 97% (1 m) con una tolerancia máxima de distancia de la desviación de ruta de 1km con un tiempo máximo tolerado de 30 min, el objetivo de esto es evitar robo de información. Los datos de desviación de ruta se cuantifican (bitácoras de geolocalización) con el fín de encontrar las causas y poderlas someter a análisis para su resolución traduciéndose así una mejora continua. En caso de que la distancia de desviación supere a lo establecido así como su tiempo, se da uso al protocolo de escalación.
Legislación / Fundamento.
Artículo 2 fracc. II, IV, XII, artículo 6 y 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 135 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo 6, 19, 21 y 63 fracción XI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Artículo 2 fracción V y IV, Artículo 9, 54, 55, 62 al 65 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism) (Español Aduanas-Asociaciones Comerciales Contra el Terrorismo).
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