Reciclaje

Último punto en la cadena de custodia y consiste en el proceso por el cual los medios y formas que contenían los DP (Datos Personales) y PI (Propiedad Intelectual) son sometidos a un ciclo para su restitución.

El objetivo de esta etapa es la valorización y aprovechamiento de los medios de almacenamiento, además de que esta etapa es un obligación para los Responsables y/o Generadores de acuerdo a la Legislación Ambiental, por lo cual es necesario que esté incluido en el Plan de Manejo Especial y Sólidos Urbanos.

Una empresa o institución con una cadena de custodia y una política de Destrucción Total recicla el 100% de su papel y protege al medio ambiente y a los titulares de la información diferencia de empresas que no solo no reciclan, sino que además exponen su información.

Estadísticas

1000 kg de papel son el equivalente a 15 árboles y 26000 litros de agua.

Al reciclar papel se reduce el consumo energético neto en comparación con la fabricación directa desde madera, aunque diferentes fuentes ofrecen diferentes datos sobre la cantidad de energía ahorrada. La Energy Information Administration, organismo público estadounidense, afirma en su informe International Energy Outlook 2013, que reciclar papel reduce significativamente el consumo energético pudiendo llegar a utilizar un 40% menos que la producción de papel desde pulpa no reciclada.

Según la Bureau of International Recycling, el ahorro energético podría llegar al 65% junto a una reducción del 35% de la contaminación del agua y un 74% menos de contaminación atmosférica. Según sus cálculos, reciclar una tonelada de papel consume 4.000 KWh menos de energía y evita quemar ese papel, lo que produciría 750 kilos de dióxido de carbono. En el caso del reciclado de cartón se gastaría hasta un 75% menos de energía que en la fabricación de cartón nuevo.

Fundamento / Legislación.

Artículo 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 2 fracc. II, IV, XII, artículo 6 y 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Punto 7 al 7.3 NOM-161-SEMARNAT- 2011 Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo.